¿Cómo redujo el salario de funcionarios públicos la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas?

El 4 de diciembre del 2018 entre en vigencia la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. Esta Ley redujo los salarios de un grupo de funcionarios públicos. Sumado a esto el artículo 42 de dicha jurisprudencia fijó un tope salarial aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional.

¿Qué dice dicho artículo? La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, salvo lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del presidente. Se excluyen de esta norma los funcionarios de las instituciones y los órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.

Además, dentro de esta misma Ley el artículo 36 modificó los porcentajes del rubro de prohibición que devengan algunos funcionarios. Anteriormente los rubros eran 12% para bachilleres y 55% para licenciados. Ahora, con la entrada en vigencia de esta Ley, esos rubros pasaron a un 15% y un 30% respectivamente.

¿Qué señala el artículo 36? Los funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.

Un ejemplo de esto fue la reducción en el salario que se le aplicó a algunos Alcaldes que optaron por su reelección. Estos jerarcas, una vez que iniciaron su nuevo periodo a partir del 1 de mayo del 2020 su salario tuvo un rebajo por los artículos anteriormente citados.

En el caso de Escazú, el Alcalde Arnoldo Barahona, estuvo entre ese grupo de funcionarios a los que le rebajaron su sueldo por lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. El salario neto mensual del alcalde Barahona tuvo la siguiente variación.

1er quincena de marzo: ₡2.428.323

2da quincena de marzo: ₡2.428.323

1er quincena de abril: ₡2.428.323

2da quincena de abril: ₡2.428.323

1 era quincena de mayo: ₡1.597.602

2da quincena de mayo: ₡1.597.602

1era quincena de junio: ₡1.777.454

2da quincena de junio: ₡1.777.454

1era quincena de julio: ₡1.777.454

2da quincena de julio: ₡1.777.454

1era quincena de agosto: ₡1.811.141

2da quincena de agosto: ₡1.811.141

1er quincena de septiembre: ₡1.797.931

2da quincena de septiembre: ₡1.797.931

1er quincena de octubre: ₡1.797.931

2da quincena de octubre: ₡1.797.931

1er quincena de noviembre: ₡1.797.931

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