A partir de este miércoles, los productos de la canasta básica y veterinarios serán un 1% más caros, mientras que algunos servicios turísticos, de construcción, de reciclaje y recolección aumentarán 4%.
Así lo dispuso la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que fijó para este 1°. de julio la entrada en vigencia de una serie de transitorios relativos al impuesto de valor agregado (IVA).
Esta es la lista de productos que componen la Canasta Básica Tributaria
• Los siguientes panes y tortillas:
- Barra de pan o melcochón corriente, manita o piña, a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa. Se excluyen las preparaciones con queso, ajonjolí y similares.
- Pan dulce
- Bollo de pan dulce
- Bonete de pan dulce
- Tortillas de maíz sueltas o en paquete. No incluye las fritas ni tostadas.
- Trenza o arrollado de queso.
• Los siguientes arroces, cereales, harinas y pastas alimenticias:
- Avena
- Avena integral
- Fécula de maíz (maicena)
- Trigo
- Maíz, así como sus derivados para producir alimentos para animales. No se incluye el maíz desgranado enlatado o envasado, o preparado.
- Arroz blanco, según Norma Oficial para el arroz contenida en el Decreto Nº 26901-MEIC y o el que se encuentre vigente. No incluye arroz con procesos agregados, arroz con ingredientes adicionales, arroz tipo jazmín, basmati, negro, silvestre, integral, precocido, arborio o similares.
- Harina de maíz (masa) y masa preparada para chorreadas.
- Harina de trigo.
- Harina de yuca o pejibaye.
- Pastas alimenticias, no incluyen las pastas con relleno, las pastas integrales, las pastas preparadas, o las que contienen otros aditamentos o ingredientes.
• Las siguientes leche de vaca y quesos y derivados.
- Leche agria.
- Leche en polvo, en las siguientes presentaciones:
- Entera
- Semidescremada
- Descremada
- Fortificada
- Deslactosada
- Leche líquida, en las siguientes presentaciones:
- Fresca
- Entera
- Semidescremada
- Descremada
- Fortificada
- Deslactosada
- Formulas nutritiva, maternizada y Suplementos lácteos.
- Natilla, excepto la light o ligera.
- Cuajada
- Queso rallado o molido. No incluye queso tipo mozzarella, quesos maduros, por ejemplo el parmesano, ni sus combinaciones.
- Queso no madurado, incluido el queso fresco, que cumplan con la Norma Oficial para el Queso, contenida en el Decreto Ejecutivo 39.678-COMEXMEIC-MAG-S o el que se encuentre vigente. No incluye los quesos frescos tipo mozzarella o cottage.
• Otras Leches:
- Leche líquida de cabra, en las siguientes presentaciones:
- Fresca
- Entera
- Descremada
- Semidescremada
- Fortificada
- Deslactosada
• Las siguientes carnes de res, frescas o congeladas.
No se incluyen las sazonadas. marinadas, adobadas. condimentadas. empanizadas y/o preparadas. ni tampoco los cortes de Lomo o lomito y sus derivados. en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos, T-bone, Sirloin. Porter House, Delmónico o Ribeye:
- Bistec
- Carne molida
- Cecina, quititeña o para desmechar
- Costilla
- Hígado
- Jarrete, hueso de pescuezo, osobuco, posta con hueso.
- Mondongo
- Posta o trocitos
- Rabo
• Las siguientes carnes de Cerdo, frescas o congeladas.
No se incluyen las sazonadas. marinadas. adobadas, condimentadas, empanizadas y/o preparadas , ni tampoco los cortes de lomo sus derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos:
- Bistec
- Posta o trocitos
- Chuleta
- Pellejo
- Rabo, cabeza y orejas
- Tocino
- Costilla
• Los huevos, así como las siguientes carnes de Pollo, Gallina o Gallo, frescas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes preparadas:
- Alas de pollo
- Gallina, gallo o pollo, entero y limpio.
- Menudos o vísceras
- Muslitos o Nuggets de pollo crudos
- Pierna o muslo entero (cuarto) con piel
- Trocitos
- Pechuga con hueso
- Huevos de gallina
• Los siguientes embutidos que se ajusten a la norma técnica Nº 35079-MEIC-MAGS, RTCR 411 :2008 Productos Cárnicos Embutidos o la que se encuentra vigente. Se exceptúan los embutidos enlatados o envasados, así como aquellos que contengan carne de pavo en más de un 51 %.
- Chorizo. No se incluyen los chorizos ahumados.
- Mortadela de res, cerdo gallina, gallo o pollo, y sus mezclas
- Salchicha de ave (gallina, gallo o pollo), y sus mezclas
- Salchicha de res o cerdo, y sus mezclas
- Salchichón de ave (gallina, gallo o pollo)
- Salchichón de res o cerdo, y sus mezclas
• Los siguientes atunes enlatados, pescados frescos o congelados. No se incluyen los pescados frescos o congelados sazonados, marinados, adobados, condimentados, empanizados, preparados. ni tampoco el Salmón. Pargo. Marlín, Bonito, Pangasius, Corvina, Trucha, robalo y bacalao.
- Atún en aceite. No incluye el atún en aceite de oliva.
- Atún con vegetales, presentación zanahoria, arvejas, cebolla
- Cabezas de pescado (recortes)
- Chuleta de bolillo o bolillon, de conformidad con el Reglamento Técnico 36980 del MEIC o el que se encuentre vigente
- Pescado entero
• Los siguientes aceites, margarinas y otras grasas, que cumplan con la Norma Oficial para Alimentos y Bebidas Procesados, Grasas y Aceites. contenida en el Decreto Ejecutivo Nº34477 COMEX-S-MEIC y sus reformas, o el que esté vigente.
- Aceite de girasol.
- Aceite de maíz
- Aceite de palma africana.
- Fruta y almendra de palma aceitera.
- Aceite de soya
- Manteca vegetal
- Margarina
- Mezcla de crema láctea con grasa vegetal.
• Las siguientes frutas frescas, refrigeradas o congeladas, sin ninguna preparación.
- Aguacate
- Banano verde o maduro
- Carambola
- Cas
- Coco del tipo «pipa»
- Coco con cáscara dura (tierno o seco)
- Cuadrado verde o maduro
- Guaba
- Guanábana
- Guineo verde o maduro
- Jocote
- Limón dulce
- Limón mandarina
- Limón mesino
- Mamón
- Manga verde o madura
- Mango verde o maduro
- Manzana de agua
- Manzana rosa
- Maracuyá
- Marañón
- Melón
- Mora
- Nance
- Naranja agria
- Naranja dulce
- Papaya
- Pejibaye
- Piña
- Plátano
- Sandía
- Tamarindo
- Yuplón
• Los siguientes vegetales, leguminosas, tubérculos y Hortalizas, frescos, refrigerados o congelados, sin ninguna preparación:na preparación.
- Ajo
- Ayote
- Camote
- Cebolla
- Chayote
- Chile dulce o pimiento
- Chile picante o jalapeño
- Chiverre
- Coliflor
- Cubaces
- Culantro castilla y coyote
- Elote blanco y amarillo
- Flor de Itabo
- Frijol de soya, así como sus derivados para producir alimentos para animales.
- Frijoles blancos, negros o rojos
- Frijoles tiernos o nacidos
- Garbanzos
- Hojas de plátano
- Lechuga
- Maíz cascado o desgranado
- Malanga
- Ñame
- Ñampí
- Papa
- Pepino
- Pipián
- Rábano
- Remolacha
- Repollo
- Sorgo.
- Tiquizque
- Tomate
- Vainica
- Yuca
- Zanahoria
• Los siguientes productos alimenticios:
- Azúcar blanco de plantación sin refinar. Que cumpla con la Norma Oficial para Azúcar, contenida en el Decreto Ejecutivo 17.584-MEIC y sus reformas, o el que esté vigente.
- Azúcar refinado. Que cumpla con la Norma Oficial para Azúcar, contenida en el Decreto Ejecutivo 17.584-MEIC y sus reformas, o el que esté vigente. No incluye el azúcar molido.
- Consomé de pollo y res.
- Gelatina de sabores en polvo.
- Miel de abeja
- Sal fina o refinada. Se exceptúa la sal tipo Himalaya y sales con mezclas de otros condimentos.
- Siropes de caña de azúcar de sabores
- Tapa de Dulce
- Tapa de Dulce en polvo
• Los siguientes productos para preparar bebidas diversas:
- Café en grano o molido, excepto el descafeinado y el soluble.
- Cebada
- Cocoa en polvo sin adición de azúcar u otro edulcorante
- Horchata o pinolillo
- Preparaciones alimenticias en polvo o en bebidas para una nutrición completa y balanceada, del tipo de régimen especial según la normaCodex Alimentarium, excepto del tipo dietético, hidratantes energéticos, restituyentesisotónicos de minerales o similares usualmente para deportistas u otro preparado.
• Los siguientes artículos para higiene, limpieza personal y para el cuidado del Hogar:
- Bombillas de filamento
- Carbolina
- Cepillo de dientes
- Escoba
- Fósforos
- Hilo dental
- Pala para basura
- Palo o gancho para limpiar pisos
- Pañal desechable
- Papel higiénico
- Pasta de dientes
- Piojicida
- Toallas sanitarias delgadas. Se excluyen las ultradelgadas, con aromas, nocturnas y protectores diarios.
• Los siguientes bienes escolares:
- Bolígrafo desechable (que no se pueda remover o cambiar el depósito de tinta)
- Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico
- Calzado escolar, de cuero o material sintético, color negro, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de ¢13.620.00. Las características del calzado serán definidos mediante resolución general emitida por la Administración Tributaria, y precio máximo al consumidor será actualizado anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios del Consumidor.
- Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas)
- Compás de uso escolar con o sin lápiz
- Crayones
- Cuaderno
- Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta quince centímetros) y transportadores para uso escolar
- Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en envases de contenido neto menor de 250 ce, excepto los preparados a base de caucho.
- Hojas de papel para portafolios
- Lápices de color para dibujar
- Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar (inciso arancelario 96091 O)
- Pastas para modelar (plastilina o plasticina)
- Regla escolar de medición hasta 30 cm
- Tajador o sacapuntas de bolsillo escolar
- Tiza en barritas
- Uniforme preescolar, escolar o colegial, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 28.557-MEP y sus reformas, o el que esté vigente.
• Otros insumos:
- Caña de azúcar
- Carne en canal
- Harina de Soya
- Sal gruesa
- Los panes en presentación congelada listos para hornear, que se describen en el inciso a) del artículo 1, del presente reglamento.
- Leña
- Cacao
Notas adicionales. Definiciones. Para la aplicación de la lista, se deberá atender a las acepciones aquí indicadas: a) Carnes preparadas (ave, cerdo, pescado, res): carne fresca o congelada, a la que se han añadido o inyectado productos alimenticios, condimentos o aditivos. No se consideran carnes preparadas aquellas cuya manipulación se realiza para asegurar la conservación de la carne durante el transporte o almacenamiento. b) Frutas preparadas: frutas frescas o congeladas, que han sufrido un proceso de transformación como deshidratación, cocción, o se la han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos. c) Pastas Alimenticias preparadas: Pastas alimenticias que no han sufrido proceso decocción, o no se la han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos. d) Queso no madurado: queso que está listo para el consumo inmediatamente o poco después de su fabricación. Para los efectos de la Canasta Básica no se incluyen los quesos frescos ti p o mozzarella o cottage. e) Vegetales, leguminosas, tubérculos y Hortalizas preparados: vegetales, leguminosas, tubérculos u Hortalizas, frescos, refrigerados o congelados, que han sufrido un proceso de transformación como deshidratación, cocción, o se la han añadido productos alimenticios, condimentos o aditivos. Vea la lista, el reglamento de canasta básica Tributaria y más información en este enlace |